Si existe c贸nyuge y compa帽era permanente, la c贸nyuge siempre es acreedora de la pensi贸n?
驴Cu谩ndo en el reconocimiento de la pensi贸n de sobrevivencia, la norma aplicable es el Decreto 1160 de 1989 y existe c贸nyuge y compa帽era permanente, la c贸nyuge siempre es acreedora de la pensi贸n? Cuando en el reconocimiento de la pensi贸n de sobrevivencia, la norma aplicable es el Decreto 1160 de 1989 y existe c贸nyuge y compa帽era permanente, la c贸nyuge NO siempre es acreedora de la pensi贸n. La sola condici贸n de c贸nyuge