¿Cómo deben ser interpretados los factores salariales que conforman la base de
liquidación pensional enunciados en el artículo 3 de la ley 33 de 1985?
En aplicación de los principios de favorabilidad y primacía de la realidad sobre las formalidades, se debe entender que el artículo 3 de Ley 33 de 1985 no indica en forma taxativa los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional, sino que los mismos están simplemente enunciados y no impiden la inclusión de otros conceptos devengados por el trabajador durante el último año de prestación de servicios.
Lo cual incluye:
- bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998),
- bonificación por gestión judicial (Decreto 4040 de 2004),
- prima especial (Ley 332 de 1996),
- primas de servicios, de vacaciones y de navidad y gastos de representación.
Fuente Normativa
(Expediente No. 795-00 (AC) de 2010 Consejo de Estado / F_11001-03-15-000-2010-00795-00(AC))