¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez?
La fecha de estructuración de la invalidez debe comprobar que en términos materiales y no solamente formales (el simple acaecimiento de determinada dolencia, accidente o enfermedad), una persona no puede desempeñarse en un trabajo habitual, según lo establecido en el Decreto 917 de 1999. Igualmente, la estructuración deber ser compatible con los postulados:
- Constitucionales (artículos 13 y 47 de la Constitución).
- legales respectivos (artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993).
Fuente Normativa
(Sentencia T-594-11 / F2_ST594_11)
Actualmente pueden acceder al derecho a la pensión de invalidez quienes logren demostrar:
(a) que han perdido el 50% o más de su capacidad laboral y
(b) que han realizado cotizaciones iguales o superiores a 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o; en algunos casos, para enfermedades de tipo progresivo; teniendo en cuenta la fecha de la calificación de la misma.
DERECHO A LA PENSION DE INVALIDEZ-Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
Gran parte de las cotizaciones efectuadas por la actora se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Bajo esta condición, la Sala estima que a este caso es aplicable la tesis de la “condición más beneficiosa” concebida por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y aplicada por esta Corporación en la sentencia T-299 de 2010.
De acuerdo con esta postura jurisprudencial, dentro del régimen aplicable a las pensiones de invalidez deben tenerse en cuenta las semanas y, en general, el régimen jurídico anterior a la Ley 100 de 1993; en todo evento en que un afiliado hubiere efectuado parte de sus aportes dentro de aquél.