mora en pago de aportes

¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de aportes al sistema pensional, de tal forma que no le sean contabilizadas las semanas en mora para efectos de acceder a una pensión?la mora en

La mora en el pago de aportes al sistema pensional No son imputables al trabajador. Porque la demora o incumplimiento en el pago de los aportes; por parte del empleador, no puede acarrear la consecuencia de perder las semanas. Pues la entidad de seguridad social encargada de recibir los aportes dispone de los mecanismos idóneos para procurar su pago; o para hacer el cobro de los intereses moratorios causados con ocasión de la extemporaneidad en las cotizaciones.

No es posible que la negligencia de la entidad de seguridad social deba trasladarle consecuencias negativas al afiliado. Como la de impedir que se reconozca la prestación por falta del número mínimo de aportes; además porque el trabajador, se ampara en el principio de confianza legítima y de buena fe, en el sentido de considerar que las cotizaciones que debió realizar el empleador, y de las que nunca le fue reportada alguna anomalía, son válidas.

Para el caso específico del Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con el Estatuto de Cobranzas previsto en el Decreto 2665 de 1988, debe tener por válidas transitoriamente las cotizaciones hasta tanto no se de por calificada de incobrable la deuda por aportes, y sean declaradas inexistentes.

Fuente Normativa

(Sentencia 38622 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F_CSJ_SCL_38622(17_05_11)_2011)

MORA EN EL PAGO DE APORTES.

“(…) De manera tal que desconoció que la eventual demora o incumplimiento en el pago de los aportes, por parte de los empleadores a los que el actor les prestó sus servicios, no podía acarrear la consecuencia de perder las semanas pues, tal como lo sostuvo el recurrente, la entidad disponía de los mecanismos idóneos para procurar su pago, o para hacer el cobro de los eventuales intereses moratorios causados con ocasión de la extemporaneidad en las cotizaciones. (…)

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