¿Se puede hacer una modificación al artículo 39 de la ley 100 de 1993?

¿Se puede hacer una modificacion al articulo 39 de la ley 100 de 1993, que determina los requisitos para acceder a la pensión de invalidez al establecer un requisito de fidelidad al sistema, exigiendo haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre cuando cumplió los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez?

No puede hacerse dicha modificacion al articulo ya que establece una regulación más estricta a la establecida en la ley 100 de 1993, que es directamente vulneradora del principio de progresividad y no se encuadra dentro de las excepciones para que el Estado pueda establecer una medida regresiva puesto que:

1. No está fundada en razones suficientes que faculten al Congreso para disminuir el nivel de protección,

2. Afecta con una mayor intensidad a personas que por su avanzada edad y situación de discapacidad; (a mayor edad se exige más semanas cotizadas) son sujetos de especial protección por parte del Estado; y

3. No se contempla medidas adicionales que busquen evitar la afectación desproporcionada de los intereses jurídicos de los afiliados al sistema al momento de la modificacion legal; entre ellos un régimen de transición.

Fuente Normativa

(Sentencia C-428-09 / F2_SC428_09)

REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

“(…) la jurisprudencia identificó una población que debe afrontar una dificultad aún mayor para acceder a la pensión de invalidez:

  • la población discapacitada.
  • la vez de la tercera edad.

Esto es así porque conforme se va aumentando la edad del cotizante, el requisito de fidelidad exigido por la Ley 860 de 2003, consistente en haber cotizado al menos el 20% del tiempo desde que se cumplen los 20 años les exige progresivamente más tiempo, requisito que puede llegar a hacer realmente complicado el acceso a la pensión para una persona que para el momento en que se impuso el requisito no había realizado un cotización bastante completa.

(…) en el caso concreto se tiene que la regulación más estricta sí es directamente vulneradora del principio de progresividad toda vez que al tornar más pedregoso el camino para acceder a la pensión de invalidez deja a los grupos discapacitados en estado de abandono; además de repercutir de manera más lesiva respecto de los grupos poblacionales de mayor edad. (…)

Al respecto, la sentencia señaló “que, para cumplir con la exigencia de fidelidad al sistema, las personas deben cumplir con las siguientes semanas de cotización al sistema”

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