¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido
mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones?
No puede negarse el reconocimiento de la pensión porque la entidad encargada de reconocerla está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes; por cualquiera de las vías administrativas o judiciales legalmente establecidas.
Adicional, imponer las sanciones previstas, sin que le sea dable hacer recaer sobre el empleado las consecuencias que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes pensionales; ni alegar en su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. Lo anterior, puesto que el empleado es ajeno a dicha situación de mora y no tiene porqué asumir la ineficiencia de la administración en el cobro de los aportes.
¿Qué sucede con los trabajadores independientes?
De la misma forma, cuando un afiliado haya realizado tardíamente el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones como trabajador independiente, si la entidad correspondiente no exceptúo en el momento del pago tal situación, se presume que ha consentido el incumplimiento y ha allanado la mora, al aceptar el pago tardío.
Fuente Normativa
(Sentencia T-920-10 / F_ST920_10)
MORA EN EL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES.
“(…) La mora o la omisión por parte del empleador en la transferencia de los aportes pensionales, puede llegar a afectar el derecho a la seguridad social y al mínimo vital del empleado; ya que del pago oportuno que se realice depende directamente el reconocimiento de la pensión; en caso de que el trabajador reúna los requisitos legales. Sin embargo, esta Corte ha precisado que no es admisible que se niegue al trabajador la pensión a que tiene derecho; arguyendo el incumplimiento del empleador en el pago de los aportes; pues al empleado se le deducen estas sumas del salario mensual y; por tanto, no debe soportar un grave perjuicio debido a una falta ajena a su voluntad; atribuible a su empleador y por la cual éste debe responder. (…)”
MECANISMOS FRENTE A LA MORA DEL EMPLEADOR.
“(…) Es importante mencionar que, a fin de evitar que la mora en la transferencia de los aportes afecte los derechos fundamentales de quien reúne los requisitos para lograr el reconocimiento de la pensión; se han creado mecanismos para que las entidades administradoras cobren y sancionen su cancelación extemporánea. De tal manera, los artículos 23 y 24 de la Ley 100 de 1993 estatuyen determinados mecanismos relacionados con la sanción por mora y las acciones de cobro al empleador. Así mismo, los artículos: 20 y 24 del Decreto 1406 de 1999 establecen los plazos para presentar los aportes, y el Decreto 2633 de 1994, reglamentario de los artículos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993, consagra acciones para el cobro.
De lo anterior se concluye que la ley atribuye a las entidades administradoras de pensiones la potestad de exigir al empleador la cancelación de los aportes; no siendo dable a aquéllas invocar a su favor el propio descuido en lo atinente al ejercicio de dicha facultad; ni permitiéndoseles hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes; toda vez que, no obstante la falta de transferencia de dichas sumas a las entidades responsables; al trabajador se le hicieron o se le han debido hacer las deducciones mensuales respectivas, por lo cual es ajeno a dicha situación de mora, de suyo allanada. (…)”